A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Freddy Zuñiga Escobar·Demandado Secretaria De Hacienda Departamental De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte dispone que sea el de la ciudad Cali quien la tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Esto, porque allí se presentó inicialmente la solicitud de amparo y porque se debe respetar la elección realizada por el actor.
Al juzgado de la ciudad de Pereira se le advierte que los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela con ocasión a la aplicación de los factores de competencia territorial, subjetivo y funcional) deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de agosto de 2019, que profirio el Juzgado
- Tercero. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali (Valle del Cauca), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Freddy Zuniga Escobar contra la Secretaria de Hacienda Departamental de Risaralda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3623 al Juzgado
- Tercero. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali (Valle del Cauca), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Pereira (Risaralda), que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela con ocasion a la aplicacion de los factores de competencia referidos en la parte considerativa de esta providencia (territorial, subjetivo y funcional)24, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Pereira (Risaralda) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.